1.- Acordar en general y por unanimidad con los planteos que fundamentan el Estado de Conflicto determinado por la directiva del SEP.
2.- Ante la permanente falta de respuesta por parte de nuestra patronal -el gobierno provincial- que ha venido postergando soluciones más allá de toda lógica razón, en desmedro no solo de nuestro salario sino de nuestras condiciones contractuales y laborales, es que consideramos debe exigirse una respuesta general no solo de recomposición salarial.
3.- Respecto a los puntos reivindicativos planteados, consideramos necesario:
a) En defensa del valor adquisitivo de nuestros salarios por una inmediata recomposición salarial. Consideramos necesario se fije un monto o porcentaje a exigir, teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Vital y Móvil se estableció en $ 1.500, por lo que mínimamente nuestro Salario Básico para las categorías iniciales debería considerarse en $ 3.000.- El gremio de la Alimentación estima que la Canasta Básica Familiar es de $ 4.200.- por lo expresado exigimos:
a.1.- Sobre el principio constitucional de a igual tarea igual remuneración, inmediata equiparación de todos los sectores. No más aumentos diferenciados, arbitrarios y discriminatorios.
a.2. Inmediato y total blanqueo salarial, haciendo reserva de iniciar acciones legales administrativas y penales contra la patronal.
a.3. recomposición salarial mínima de emergencia de $ 1.000
a.4. Inmediato dictado de nueva ley de remuneraciones que garantice los básicos de todas y cada una de las categorías del escalafón.
b) Por la plena vigencia de la Carrera Administrativa. Aprobación urgente de las orgánicas e inmediato llamado a concurso en toda la administración, Escalafón General y Equipos de Salud. Esta Asamblea expresa:
b.1.- La plena vigencia de la carrera administrativa empieza por reconocer los ascensos automáticos adeudados en virtud de la Ley de Emergencia. Toda vez que la Ley 8575 solo "suspende" a la Ley 6403 lo que implica transitoriedad, no derogación por lo que nuestro derecho subsiste es que a 12 años de haber sido categorías adeudadas. La persistencia de esta situación, además de constituir una injusticia, nos ubica en situación desventajosa a la hora de pretender concursar cargos de jefatura por no encontrarnos en las categorías estipuladas por la Ley 9361 para tal ascenso, no obstante contar con más de 20 años de antigüedad.
b.2.- Reglamentación total de la Ley 9361.
b.3.- Participación democrática del personal de ejecución de todas las áreas en el diseño definitivo de las respectivas orgánicas.
b.4.- conformación de los jurados estipulados por la Ley 9361 incorporando como veedores a los Colegios Profesionales y un representante por sorteo del personal del área respectiva.
b.5.- que expresamente quede establecida en la reglamentación de la Ley de Escalafón que el hecho de haber ocupado transitoriamente estos cargos en esta etapa de transición no da lugar a la suma de puntaje especial ni se considere como antecedente a favor.
b.6.- Consideramos necesario se incluya en la orgánica de la Secretaría General o en la de este Ministerio a la Guardería para los hijos del personal del complejo Pablo Pizzurno.
b.7.- Que se restituya el cargo de Supervisor Administrativo (Categ A-8) a los agentes que oportunamente por concurso accedieron a los mismos. Cabe destacar que esta restitución quedó reflejada en el recibo de sueldo de mayo, junio y julio de 2007 y repentinamente desapareció en el mes de Agosto del mismo año.
c) Por la reglamentación de los regímenes jubilatorios especiales de salud y minoridad. Esta Asamblea manifiesta:
Que no obstante en la planta de personal de este ministerio se encuentran compañeros que estarían comprendidos en el régimen especial de minoridad y otros que en virtud de la especificidad de su tarea estarían en condiciones de ser considerados de igual modo, esta Asamblea considera:
c.1.- Ante el burdo y antidemocrático rechazo a la solicitud de todos los gremios estatales -avalada con 50.000 firmas- de convocar a una consulta popular, repudiamos la votación de los legisladores oficialistas y sus cómplices en contra de esta iniciativa, y solicitamos los cuerpos orgánicos se expresen públicamente en tal sentido.
c.2.- seguimos exigiendo la derogación de la Ley 9504 y la plena vigencia de la Ley 8024, en el convencimiento que discutir los regímenes especiales solamente, es olvidar que como mínima se planteó desde la organización gremial abrir instancia de discusión en lo referente a cálculo, tope, movilidad, retroactividad, salario en negro, descuentos, etc. que hacen a la esencia de la referida Ley que nos perjudican.
d) Por el pase a planta de todos los contratados y el fin del trabajo precario.
Acordamos con esta iniciativa en la necesidad de ratificar por todos los medios el cese inmediato de todo tipo de precariedad laboral. Sin embargo, esta Asamblea públicamente viene denunciando que entre lo establecido por el presupuesto y lo expresado en el programa Meta4 existen aproximadamente 400 supuestos trabajadores que no pueden acreditar prestación efectiva de servicios en ninguna de las áreas de este ministerio por lo cual no avalamos el pase a planta del personal que no cumple efectiva y acreditadamente funciones en nuestras reparticiones.
e) Por la reglamentación y el pago de los adicionales contemplados en el Escalafón Ley 9361.- En el convencimiento que nos encontramos contemplados en los alcances del Art. 29 de la referida Ley es que ratificamos nuestra solicitud de adicional remunerativo en virtud de la especificidad de nuestras funciones y/o tareas.
CORDOBA, 30 de Julio de 2009
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